ProSordos-Chile
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Después de cuatro años se aprobó reforma de la Ley de Discapacidad

Después de 4 años de tramitación, prácticamente todo el gobierno de la presidenta Bachelet, finalmente el 3 de febrero de 2010 se aprobó la reforma a la Ley de Discapacidad.
Realizando un análisis de lo aprobado y una comparación con las justas y necesarias demandas que otorguen soluciones prácticas y reales para la plena integración de las Personas Sordas, se puede resumir lo siguiente:
Una gran derrota para las Personas Sordas lo constituye el artículo 25º que establece: “Los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deberán aplicar los mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, Transporte y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno. Toda campaña de servicio público, financiada con fondos públicos; la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.”
Este artículo se contrapone abiertamente con lo solicitado a través de la Confederación de Sordos de Chile, en su momento, y por ProSordos Chile, que pedía expresamente incluir:
“El Estado garantizará que en los informativos diarios de la televisión abierta se incluya la traducción simultánea a la Lengua de Señas Chilena, en su Edición Central, como también el sistema de subtitulado oculto, Closed Caption. Asimismo, garantizará su inclusión en la franja electoral que emitan los medios de comunicación audiovisual, campañas de prevención nacional financiadas con fondos públicos, debates presidenciales y en cadenas nacionales de televisión, a fin de mantener debidamente informada a la población sorda, garantizando sus derechos constitucionales.
El Estado velará porque en todos los proyectos que se presenten para obtener financiamiento estatal para la elaboración de material audiovisual, sea a través de FONDART, Consejo Nacional de Televisión, Fomento al Cine Chileno, etc., se exija la inclusión de subtitulado para personas sordas.
Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, las franjas electorales, debates presidenciales y cadenas nacionales de televisión que se difunda a través de medios televisivos o audiovisuales, deberá ser transmitida o emitida con subtitulado y lengua de señas."
Las entidades de derecho público cuyo objetivo sea financiar proyectos audiovisuales de carácter cultural, adoptarán las medidas conducentes a incentivar la incorporación de subtitulado para personas con discapacidad auditiva en los proyectos que les sean presentados por la vía de concurso. Dichas entidades podrán celebrar convenios con otras personas jurídicas de derecho privado para incentivar la plena incorporación de las personas con discapacidad auditiva o sensorial al acceso de bienes culturales.”
A simple vista es posible observar que el artículo 25º de la nueva Ley de Discapacidad sólo acoge e incluye una parte de las demandas de las Personas Sordas, sin pronunciarse, especificar o aclarar el cuestionado tema de la traducción en lengua de señas y subtitulado para los noticiarios de la televisión abierta, manteniendo la ambigüedad de la ley original, lo que permite a los canales de televisión interpretar y “cumplir” la norma según su criterio, programando los horarios a su antojo, 00.00 hrs., 01.00 de la madrugada, 08.00 a.m., como se hizo anteriormente, o 13.30 hrs., como se hace en la actualidad, en circunstancias que es imperioso que la traducción y subtitulado se realice a las 21.00 hrs., en los noticiarios centrales, permitiendo a la población con discapacidad auditiva informarse, en igualdad de condiciones y oportunidades, en el mismo horario que lo hace el resto de la ciudadanía. No hacerlo es DISCRIMINACION. Mantener esa discriminación por parte del Estado y sus organismos es una violación directa a los derechos constitucionales, legales e internacionales de las Personas Sordas.
Por otro lado, la omisión y no inclusión en lo referente a la elaboración, evaluación, aprobación y financiamiento de proyectos o material audiovisual con fondos públicos, para ser emitidos a nivel comunal, regional o nacional, sea a través de Fondart, Consejo Nacional de Televisión, Fomento al cine chileno, etc., donde se establezca como requisito la incorporación de subtitulado para Personas Sordas, es un hecho grave que contribuye a mantener la exclusión y discriminación en el acceso a la información, recreación y la cultura.
Como botón de muestra cabe recordar que el Estado financió muchos proyectos Bicentenario sobre series históricas, que fueron emitidas por canales de la televisión abierta, sin ningún medio de accesibilidad para las Personas Sordas. Además también se habla del éxito de cintas nacionales como “La Nana” e “Isla Dawson”, que carecen de subtitulado.
En ambos casos queda en evidencia la necesidad de que el Estado exija la incorporación de subtítulos como requisito previo a la aprobación y financiamiento de proyectos o material audiovisual que sea financiado con fondos públicos.
Nuevamente insistimos que no hacerlo es mantener la DISCRIMINACION y violar los derechos de las Personas Sordas.
Una gran noticia, digna de destacar, es que la nueva Ley de Discapacidad, reconoce expresamente, en su artículo 26º, la Lengua de Señas Chilena como medio de comunicación natural de la comunidad sorda, asentando un precedente legal que permite a las Personas Sordas el derecho a expresarse y comunicarse en lengua de señas, derecho que deberá ser respetado en todos los ámbitos de la sociedad y los servicios públicos y privados de utilidad pública, que deberán contar con personal capacitado o intérpretes para facilitar la atención e integración de este sector.
En lo referente a la educación e inclusión escolar, no se acogió la solicitud de incorporar expresamente: “Todas las carreras relacionadas directa o indirectamente con la sordera, que impartan las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, deberán incluir en su malla curricular un curso obligatorio o electivo de Lengua de Señas Chilena para que los futuros profesionales adquieran los conocimientos necesarios que permitan la adecuada atención de personas con discapacidad auditiva”.
Esta indicación era absolutamente necesaria por cuanto no es ningún secreto que los profesionales en servicio que se relacionan con el sector discapacidad auditiva, con excepción de la educación especial en algunos casos, no están en condiciones de entregar una atención adecuada a las Personas Sordas, y los futuros profesionales, al no recibir una formación integral sobre el tema, egresan sin preparación y tampoco saben como atender o comunicarse con sordos. Es deprimente ver como año a año sicólogos, siquiatras, trabajadores sociales, enfermeras, matronas, médicos, abogados, terapeutas y otros profesionales no pueden entregar un servicio acorde a las necesidades del sector sordera, en circunstancias que se necesita brindar el mismo servicio que a todos los chilenos y donde la comunicación es fundamental para ello.
Más deprimente es la postura histórica adoptada por el Ministerio de Educación en este tema, que en vez de servir de puente, propiciando, sugiriendo y promoviendo políticas integradoras ante los organismos de educación superior y Consejo de Rectores, siempre ha sostenido que “nada puede hacer” y en consecuencia NADA HACE.
Otro punto que llama la atención es la no inclusión de asignación obligada de un Intérprete acreditado o Perito Judicial en Lengua de Señas Chilena en todo procedimiento policial y proceso judicial que involucre a Personas Sordas como una forma de asegurar, respetar y garantizar el derecho de igualdad ante la ley, dejándolo a criterio del Juez, en circunstancias que es un hecho que la mayoría de los sordos no domina el lenguaje oral ni escrito en forma comprensiva por lo que está en evidente desventaja y abandonado a su suerte. Esta omisión contrasta con las medidas de protección para las personas con discapacidad mental y también con la asignación inmediata de un intérprete para personas extranjeras que no dominan el idioma español. Cabe destacar que la no asignación inmediata de un Intérprete o Perito Judicial en Lengua de Señas Chilena debería ser motivo suficiente para declarar nulo todo proceso policial y judicial ya que se violan los derechos de igualdad ante la ley.
Y para finalizar, también se lamenta que no se haya considerado ni incluido la necesidad de regular claramente que los Consejeros del futuro Servicio Nacional de la Discapacidad tengan su residencia en Chile, debiendo asistir personalmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y en caso de tener que residir, aunque sea provisoriamente, en el extranjero por un lapso superior a 6 meses sean reemplazados por el tiempo que reste para cumplir su periodo. Así se evitaría la repetición de situaciones aberrantes en que un Consejero deba residir en el extranjero, sea por motivos de estudio, trabajo o comisión de servicio, y “participe” virtualmente en las sesiones del Consejo.

Consideraciones acerca de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

Con la reciente ratificación del Congreso Nacional de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, quedando en condiciones de ser promulgada por la Presidenta de la República, se ha producido un verdadero revuelo mediático por parte de los encargados del Sector Discapacidad del Estado de Chile y un grupo de los involucrados, que no han escatimado esfuerzos para realizar charlas, seminarios, informativos, declaraciones públicas, etc., ensalzando y destacando las supuestas bondades de este logro, como si ello fuera la solución definitiva a todos los problemas que deben enfrentar las Personas con Discapacidad en Chile.
Lo que no se dice es que el Estado de Chile es suscriptor y garante de los siguientes tratados y convenios internacionales:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
  • Pacto Internacional de los Derechos Económico, Sociales y Culturales
  • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
  • Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica
  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
  • Convención sobre los Derechos del Niño

Todos estos tratados incluyen normas aplicables a las Personas con Discapacidad, lo mismo que la Constitución Política de Chile y diversas normas legales vigentes, que, lamentable e inexplicablemente, NO SE APLICAN NI CUMPLEN por quienes tienen la obligación constitucional, legal, ética y moral de hacerlo.
Por lo anterior, resulta bastante fuera de lugar tanta parafernalia para destacar un nuevo Convenio Internacional sin que se tenga la certeza de que realmente se aplique, cumpla y respete en la práctica.
Lo que si es pertinente destacar es que si el Estado de Chile respetara, aplicara y cumpliera todos esos acuerdos, y las disposiciones de la Constitución Política y las leyes vigentes, la situación de las Personas con Discapacidad sería otra, con una plena integración, pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, igualdad de condiciones y oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad, no discriminación y una legislación fuerte y efectiva.
También es pertinente hacer la siguiente pregunta ¿Por qué el Estado de Chile debe esperar que se apruebe una Convención o Tratado Internacional, o se le exija mediante un fallo legal, para proceder como es su obligación hacerlo, cuando con suficiente voluntad política es posible avanzar y efectuar los cambios que se requieren sin tener que recurrir a la “Ley del Garrote”?
Estimado ciudadano lector, juzgue por sí mismo y saque sus propias conclusiones.

El silencio de los inocentes.... ¿o de los cómplices?

Han pasado tres años desde que la Confederación de Sordos de Chile dejara de publicar y denunciar todos los incumplimientos, errores, abusos, omisiones, discriminación y falta de criterio por parte de las autoridades en el tema de la discapacidad auditiva, como también de exigir el respeto a los derechos ciudadanos de las Personas Sordas, desde ese momento hasta la fecha un inquietante manto de silencio ha caído sobre el tema. Nadie ni ninguna institución ha asumido ese vacío, cayendo en el degradante nivel de la autocomplacencia y el silencio cómplice ante situaciones que afectan y deterioran la calidad de vida y el derecho de las Personas Sordas, lo cual, a todas luces, ha significado un evidente retroceso en la materia.
El por qué de esta situación se explica claramente por la falta de LIDERES sordos con visión de futuro y país, con valores y principios sólidos, vocación de servicio y una mente privilegiada que les permita analizar detalladamente todo tipo de situaciones, diferenciando entre lo correcto y lo incorrecto, entre lo moral e inmoral, entre lo ético y antiético, que tengan la capacidad de adoptar decisiones lo más objetiva posibles en beneficio de la mayoría y no de un grupito privilegiado sin ninguna representatividad nacional.
Este año termina el mandato de la Sra. Michelle Bachelet y la mayoría de los logros en beneficio de las Personas Sordas obtenidos durante su gobierno se deben al trabajo realizado por la Confederación de Sordos de Chile, sin embargo, tal como lo dijimos, desde hace tres años a la fecha, no se ha hecho ni logrado nada digno de destacar.
Es contradictorio ver como un grupo de sordos sale respaldando la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ya ratificada por Chile, mientras en el Congreso Nacional la Ley de Discapacidad dormía el sueño de los justos; como hace más de dos años la Comisión de Discapacidad de la Cámara de Diputados se encuentra en receso; como el Fondo Nacional de la Discapacidad sigue siendo tan inoperante; como diversos servicios públicos y ministerios siguen realizando acciones sin pleno conocimiento de causa o mal enfocadas, que en la práctica resultan ser un completo fracaso, desperdiciando tiempo y recursos del Estado y de todos los chilenos; como la educación de sordos cada día va de mal en peor, gracias a las absurdas políticas del Ministerio de Educación y a una "integración" que existe sólo en las mentes de los tecnócratas; como miles de sordos a lo largo de Chile se encuentran sumidos en el más absoluto desamparo social y legal, y ver como esos mismos organismos cometen a diario actos de omisión, exclusión y discriminación hacia las Personas Sordas.

Descuentos en buses interprovinciales para Personas con Discapacidad

Otra buena noticia para las Personas Sordas es que las empresas de buses interprovinciales Cóndor Bus y Línea Azul cuentan con tarifas especiales para Personas con Discapacidad. La rebaja se obtiene en cualquiera de las boletería de esos buses a lo largo del país con sólo presentar la Credencial de Discapacidad vigente acompañada de la respectiva Cédula de Identidad.

Un buen dato para las Personas Sordas de la Quinta Región

Uno de los beneficios que entrega el Metro Regional Valparaíso, MERVAL, es una tarifa preferencial para Personas con Discapacidad, que implica una rebaja de 50% en el valor del pasaje en todos sus tramos, desde Valparaíso a Limache. Para obtener este beneficio se debe concurrir a la Estación Metro Viña del Mar, ubicada frente a Plaza Parroquia, presentar la Credencial de Discapacidad vigente y la Cédula de Identidad, además de cancelar un valor determinado. Los antecedentes e incorporación se procesarán en el mismo momento, entregándose en el acto la Tarjeta Discapacitado MERVAL, que debe ser cargada para poder ser utilizada en cada viaje y debe renovarse una vez al año.

Un buen ejemplo de lo ventajoso que resulta obtener y utilizar este beneficio es la diferencia que existe entre el valor del transporte terrestre entre Valparaíso y Viña del Mar, que es de $ 460 y con la Tarjeta Discapacitado MERVAL sólo se cancela $ 216. No espere más y obtenga este beneficio.

¿Por qué es importante tener Credencial de la Discapacidad?

Muchas personas sordas no le dan importancia al hecho de la necesidad de inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad, sin embargo hacerlo implica una serie de ventajas, como las que enumeramos a continuación:
1.-Puntaje adicional en postulación a subsidio para vivienda, que aumenta si en el grupo familiar hay una o más personas con discapacidad.
2.-Postular a financiamiento de ayudas técnicas, proyectos concursables, intermediación laboral (conseguir un trabajo) y apoyo a estudiantes sordos, todos ellos administrados por el Fondo Nacional de la Discapacidad.
3.-Rebajas aduaneras por importación de vehículos especiales adaptados, dependiente del Ministerio de Hacienda.
4.-Recuperación del arancel aduanero por importación de implementos técnicos, medicamentos, etc., dependiente de la Tesorería General de la República.
5.-Derecho a utilizar estacionamientos reservados para discapacitados, exhibiendo la Credencial del Registro Nacional de la Discapacidad.
6.-Acceder a rebajas, descuentos, precios o planes preferenciales que ofrecen algunos servicios públicos y privados.
7.-Derecho a atención y trato preferencial que ofrecen servicios públicos y privados en módulos o cajas de atención a tercera edad, embarazadas y personas con discapacidad.
8.-Acceder a rebajas, descuentos, precios o planes preferenciales en algunas empresas de transporte de pasajeros.

¿Cómo obtener la Credencial del Registro Nacional de la Discapacidad?

1.-Presentar Certificado Médico que acredite la discapacidad
2.-Presentar Certificado de Residencia para COMPIN
3.-Presentar fotocopia de Cédula de Identidad (ambos lados)
4.-Presentar Formulario de Solicitud de Evaluación llenado por el médico tratante
5.-Toda esta documentación debe presentarse al COMPIN más cercano a su domicilio, donde se dará hora para atención personal
6.-Después que COMPIN certifique la discapacidad, solicitará la inscripción de la persona en el Registro Nacional de la Discapacidad y la credencial llegará por correo a su domicilio

prosordoschile@gmail.com

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